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P. ¿Qué es una fianza?

RESPUESTA: Una fianza es un contrato entre tres partes, los Tribunales, el Fiador Judicial y el Indemnizador (también denominado Cosignatario o Garante). El Fiador Judicial (Action Immigration Bonds and Insurance Services Inc.) es el que garantiza al Tribunal que el acusado, una vez puesto en libertad bajo fianza, se presentará a todas y cada una de las futuras comparecencias ante el tribunal. A su vez, el Indemnizador garantiza al Fiador Judicial que el Acusado comparecerá ante el tribunal cuando sea necesario. En virtud de este “Contrato de fianza”, el Fiador Judicial cobra un porcentaje del valor total de la fianza. Existen fianzas de inmigración, fianzas judiciales estatales y fianzas federales, que se imponen según los cargos formulados.

P. ¿Cuáles son las opciones de excarcelación cuando una persona es arrestada?

RESPUESTA: Básicamente, existen 5 opciones de excarcelación disponibles en la actualidad. Estas son:

  • Seguro de caución: Este proceso implica una relación contractual, que se describe anteriormente, en la que participan un Fiador Judicial, un Indemnizador y el Tribunal. Los tribunales tienden a favorecer este tipo de excarcelación ya que garantiza que, en el caso de que el acusado no comparezca ante el tribunal, alguien (el agente de fianzas) inmediatamente se encargará de localizarlo, aprehenderlo y llevarlo al tribunal de jurisdicción competente. Al involucrar a la familia y a los amigos del acusado, el Fiador Judicial y los Tribunales se aseguran de manera razonable la comparecencia del acusado.
  • Fianza en efectivo: La fianza en efectivo significa que la persona que intenta obtener la excarcelación del acusado debe entregar el monto total de la fianza en dinero en efectivo al centro penitenciario donde se encuentra detenido el acusado.
  • Fianza de propiedad: Las fianzas de propiedad consisten en presentar un bien inmueble local (sólo viviendas, no se aceptan terrenos baldíos ni viviendas fuera del estado) en los Tribunales como garantía para la excarcelación del acusado. Habitualmente, este proceso lleva una o dos semanas ya que requiere la aprobación de un juez, la tasación de la propiedad, una comparación de los precios de venta y la aceptación del secretario judicial. No obstante, la mayoría de los estados no aceptan las fianzas de propiedad.
  • Libertad provisional bajo caución juratoria (ROR): La libertad provisional bajo caución juratoria constituye otro método de excarcelación y se ofrece al acusado que ha residido en la comunidad durante varios años, tiene un trabajo estable, ha conformado una familia, ha establecido vínculos con la comunidad, y que presenta riesgo de fuga prácticamente improbable. Este programa de excarcelación generalmente es dirigido por un organismo del condado o a través de un organismo de orden público local. Se lleva a cabo la verificación de antecedentes penales y se presenta una recomendación al tribunal conforme a dichos hallazgos. Este tipo de excarcelación es común sólo para los individuos que infringen la ley por primera vez y para los que han cometido infracciones o delitos no violentos. Debido a que no se presenta ninguna garantía financiera o de otro tipo al tribunal para asegurar el regreso del acusado, éste no se siente demasiado apremiado a comparecer.
  • • Servicios previos al proceso judicial y monitoreo electrónico (ELMO): El monitoreo electrónico generalmente constituye una condición de excarcelación, además de la fianza común. El programa de monitoreo electrónico es dirigido por la Agencia de Servicios Previos al Proceso Judicial (Pre-Trial Services Agency) o el organismo de orden público local. Por lo general, este dispositivo consiste en una pulsera para tobillo. Esta pulsera activa una alarma si la persona se aleja de su base, ubicada dentro de la residencia del acusado.
  • No importa cuánto tiempo lleve, Action Immigration Bonds and Insurance Services Inc. controlará el proceso a fin de garantizar la excarcelación lo antes posible.

P. ¿Cómo sé cuándo el acusado debe comparecer en el tribunal?

RESPUESTA: Todos los tribunales notifican al acusado por correo las fechas de las audiencias. A modo de cortesía, la mayoría de las jurisdicciones también notifican al agente de fianzas las fechas de las audiencias, ya sea por correo o por teléfono. En la mayoría de los casos, los tribunales notifican al acusado al menos varios días antes de la fecha de la audiencia. Si usted es el Indemnizador, nuestra compañía lo notificará ya sea por correo o por teléfono sobre todas las fechas de las audiencias establecidas por los tribunales. Luego, es su responsabilidad asegurarse de informar al acusado la fecha de la audiencia. Además, durante el horario de atención habitual, usted o el acusado pueden llamar a nuestras oficinas y preguntar si tiene una audiencia próximamente.

P. ¿Puedo financiar una parte de la tarifa de la fianza?

RESPUESTA: Sí. Según las circunstancias, revisaremos con usted su caso en particular y decidiremos la mejor manera de arreglar los pagos.

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